Continua de:
Inconformismo en el Operar de las Grúas de Transito en San José de Cúcuta 1ra. Parte
En la entrega anterior publique sobre la forma que el Concesionario «Grupo Empresarial Andino S.A.» y agentes de la Policía Metropolitana de San José de Cúcuta «MECUC» embarcaban Motocicletas sobre una Grúa, al igual sobre la instauración de un Derecho de Petición ante la Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional de Colombia.
Respecto a la denuncia: transcribo la respuesta que me fue entregada por parte de la Policía de Transito Urbano de Cúcuta.
(Se omiten Nombres, Fecha y Numero de Radicado, por razones de seguridad)
Señores
VEEDURÍA CIUDADANA
Colombia
Asunto: Respuesta Derecho de Petición allegado ante la Web Publica
De manera atenta y en respuesta al Derecho de Petición allegado ante la Web Publica PQRS de la Policía Metropolitana de Cúcuta, este Grupo de Policía de Transito Urbano Mecuc en concordancia con el contenido de la ley 1437 de 2011 expresa lo siguiente:
Su petición se centra en que presuntamente los Policiales estuvieren incurriendo en alguna irregularidad al inmovilizar más de una motocicleta en un vehículo Grúa.
Por lo anterior se hace necesario mencionar que la ley 769 del 06 de Agosto de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, estableció en su Artículo 1 En virtud de la Ley 769 de 2002 se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cuyas normas, según el Art. 1º, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas qua están abiertas al público, o en las vías privadas en que internamente circulen vehículos, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En virtud del mismo artículo, los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
El Art. 2º de dicho código contiene numerosas definiciones relativas a la materia que este regula, entre las cuales se encuentra Grúa, que señala:
Grúa [1]: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.
[1] Ley 769 de 2002, articulo 2, definición de grúa.
Para ser más conciso me permito hacer transcripción de una parte de la Sentencia C-765 del 2006 te cual expresa: “En el proceso de conocimiento de la realidad, el ser humano, en los diversos campos de su actividad, crea de modo constante innumerables ideas o conceptos, es decir, representaciones mentales de objetos materiales o inmateriales que integran dicha realidad, cuya expresión se conoce comúnmente como una definición.
En forma general las definiciones tienen como propósito aumentar el vocabulario, eliminar la ambigüedad, reducir la vaguedad, dar explicaciones teóricas o determinar actitudes o conductas de las personas.
Según los autores de Lógica, existen diversos tipos de definición, entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:I) estipulativa, la que se da de un término nuevo, lo cual ocurre principalmente en el campo científico y técnico; II) lexicográfica, la que tiene el propósito de eliminar la ambigüedad, cuando el término tiene dos o más significados distintos y el contexto no permite establecer cuál de ellos se usa, o de enriquecer el vocabulario; III) aclaratoria, la que elimina la vaguedad de un término, cuando éste da origen a casos limites, de modo que es imposible decidir si se aplica o no a éstos; IV) teórica, te que forma parte del desarrollo de una teoría en el campo científico, y V) persuasiva, la que mezcla componentes emotivos con el fin de lograr convencer a las personas sobre un determinado tema.
La modalidad más utilizada y, por ello, posiblemente la más importante, de definición es la que se plantea por el género y la diferencia específica, la cual suele llamarse también definición por división y definición analítica e impone el cumplimiento de unas reglas básicas, así: debe indicar los atributos esenciales de la especie; no debe ser circular, esto es no debe comprender elementos del término que se pretende definir, o elementos de sinónimos del mismo; no debe ser demasiado amplia ni demasiado estrecha; no debe formularse en un lenguaje ambiguo, oscuro o figurado, y no debe ser negativa cuando puede ser afirmativa.
El uso de las definiciones es evidentemente válido y muy útil en las diversas áreas del conocimiento, pero debe tenerse siempre en cuenta el sistema o ámbito para el cual se formulan, pues sólo así pueden cumplir sus propósitos.
Al respecto es oportuno anotar que conforme a lo previsto en el Art. 28 del Código Civil colombiano, “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
Ahora teniendo que una “grúa» es un “Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche pare levantar y remolcar otro vehículo” [1] es decir, son vehículos perfilados estructural y técnicamente para ese tipo de actividades. Así mismo, en cuanto al remolque de vehículos, el Código Nacional de Tránsito Capitulo III Conducción de Vehículos Articulo 72 Remolque de Vehículos ha establecido:
“Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.
Inciso final: No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez”. Ahora bien, con base en lo anterior, se puede colegir que sólo se puede “Remolcar» [2] un vehículo, es decir, una grúa sólo puede llevar por tierra un vehículo, no obstante, de acuerdo a las características del planchón, en el caso de motocicletas, podrán ser más de una, siempre y cuando con esta acción, no se afecte la seguridad vial o se ponga en riesgo los bienes y demás actores del tránsito. El subrayado y las negrillas son míos. El verbo utilizado por el legislador es Remolcar,
[2] Diccionario de la Real Academia Española: Remolcar: 1. tr. Dicho de un vehículo: Llevar por tierra a otro.
Cabe anotar que de conformidad con fo dispuesto en los Art. 114 y 150, Num. 1 y 2, de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República hacer las leyes y por medio de ellas expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. Para lo cual se estará atentos a cualquier modificación que se llegare a presentar a mencionada Norma de Transito.
Igualmente y en referencia con lo expuesto, me permito informarle, que mediante el medio de prensa local, diario La Opinión la Administración Municipal Alcaldía San José da Cúcuta, ha establecido que se realizara una verificación minuciosa al Contrato de Concesión Nro. 0565 del Año 2000 referente a las Grúas destinadas para labores propias del Tránsito en la ciudad de San José de Cúcuta, Y que de acuerdo a los resultados que se obtengan este grupo de Policía estará presto a aplicarlos.
Le informo que esta Comandancia se encuentra totalmente dispuesta a orientarlo en todas las dudas e Inquietudes que le generen en el cumplimiento de los ordenamientos Jurídicos Nacionales en las conductas referentes a Tránsito y Transporte.
Atentamente,
Policía Transito Urbano de Cúcuta.
Continuara…
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